1.- Según el art. 69 del Decreto Legislativo 1/1999 de 7 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, no podrán generar crédito:
- Aportaciones de otras Administraciones Públicas
- Prestación de servicios
- Créditos del exterior para financiar compras de bienes y servicios
- Enajenación de bienes de al Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos