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1.- Según lo establecido en el artículo 529 LEC, el escrito de oposición de la ejecución provisional habrá de presentarse:

  1. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución.
  2. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución.
  3. Dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución.
  4. Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución.

Art. 529.1

(indique la incorrecta)

2.- Son competencias de apoyo, coordinación y complemento a las acciones de los Estados

  1. La energía
  2. La protección y mejora de la salud humana
  3. La industria
  4. La cultura
Inicio: 10/10/2024 06:33
Tiempo: 00:00:12 / 00:00:00
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