1.- Según lo establecido en el artículo 529 LEC, el escrito de oposición de la ejecución provisional habrá de presentarse:
- Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución.
- Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución.
- Dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución.
- Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de la ejecución.