TITULO 4 BLOQUE 1

1.- A tenor de la LECrim, cuando los agentes de la Policía Judicial recojan armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió o en sus inmediaciones, o en poder del reo o en otra parte conocida:

  1. Extenderán necesariamente diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, que incluirá una descripción minuciosa siempre por escrito.
  2. Extenderán la diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, que incluirá una descripción minuciosa, pero podrá ser sustituida por un reportaje gráfico.
  3. Sólo podrán realizar dicha incautación de tales efectos, cuando lo consienta la persona en cuyo poder fueren hallados.
  4. Todas son correctas.

Artículo 284.3 LECrim

2.- Según la LECrim, la cédula de citación contendrá la obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de:

  1. Doscientos a quinientos euros.
  2. Doscientos a dos mil euros.
  3. Cincuenta a dos mil euros.
  4. Doscientos a cinco mil euros.

Art. 175 LECrim

Inicio: 13/10/2024 17:03
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