1.- Según el artículo 21 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el trabajador:
- Tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere oportuno.
- Nunca podrá interrumpir ni abandonar su puesto de trabajo sin comunicarlo previamente al empresario o al delegado de prevención.
- Cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud podrá interrumpir la actividad pero nunca abandonar el puesto de trabajo.
- Tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.