Online - Demo Content - 2024-10-21 - 66

1.- SEGÚN EL ART. 18 DE LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA, ¿QUÉ DERECHO TIENE EL PACIENTE CON RESPECTO AL ACCESO Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS DE SU HISTORIA CLÍNICA?

  1. Derecho de acceso y copia de todos los documentos que figuren en la Historia Clínica
  2. Derecho de copia de todos los documentos que figuren en la Historia Clínica con la única salvedad de aquellos que contengan anotaciones subjetivas de los profesionales
  3. Derecho de acceso a toda la Historia Clínica y copia únicamente del informe clínico de alta y del informe de urgencias
  4. Derecho de acceso y copia de los datos que figuran en su Historia Clínica, salvo aquellos datos correspondientes a terceras personas que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, y a las anotaciones subjetivas de los profesionales participantes, a las que éstos pueden oponer el derecho de acceso

2.- ¿Qué es una magnitud extensiva?

  1. Aquella que depende de la cantidad de sustancia y no es aditiva.
  2. Aquella que no depende de la cantidad de sustancia y es aditiva.
  3. Aquella que depende de la cantidad de sustancia y es aditiva.
  4. Aquella que no depende de la cantidad de sustancia y no es aditiva.
Inicio: 22/10/2024 14:36
Tiempo: 00:00:11 / 00:00:00
Respuestas: 0 / 2
0 / 0 / 2