1.- SEGÚN EL ART. 18 DE LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA, ¿QUÉ DERECHO TIENE EL PACIENTE CON RESPECTO AL ACCESO Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS DE SU HISTORIA CLÍNICA?
- Derecho de acceso y copia de todos los documentos que figuren en la Historia Clínica
- Derecho de copia de todos los documentos que figuren en la Historia Clínica con la única salvedad de aquellos que contengan anotaciones subjetivas de los profesionales
- Derecho de acceso a toda la Historia Clínica y copia únicamente del informe clínico de alta y del informe de urgencias
- Derecho de acceso y copia de los datos que figuran en su Historia Clínica, salvo aquellos datos correspondientes a terceras personas que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, y a las anotaciones subjetivas de los profesionales participantes, a las que éstos pueden oponer el derecho de acceso