1.- Artículo 7 del TUE: “A propuesta motivada de 1/3 de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría … de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones”
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